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NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL

Estimado cliente,

El 01 de junio ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se introducen 3 nuevos casos de IT:

1 Por interrupción del embarazo:  la IT podrá causarse tanto en caso de interrupción del embarazo voluntaria o involuntaria. La prestación se abonará por la empresa a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de baja. No cabe la recaída.

2 Por menstruación incapacitante secundaria se entenderá por tal la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada, ovarios poliquísticos, endometriosis o miomas entre otras. La baja se abona por la empresa a cargo de la Seguridad social desde el primer día de baja. Ahí es donde recae la novedad, ya que a pesar de ser una baja por enfermedad común el trabajador percibirá prestación desde le primer día de baja.

3 Por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39: en estos casos la empresa abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la semana 39 el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

También habrá que tener presente que la interrupción del embarazo y la IT incapacitante secundaria no exigirán periodo de carencia, es decir, no deben tener un periodo mínimo cotizado para tener derecho a la prestación. En el caso de la IT por gestación a partir de la semana 39 si se exige carencia.

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