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14 febrero, 2024
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¿DÓNDE HAY QUE FIRMAR UN PAGARÉ?

Cuando una persona jurídica entrega un pagaré, siempre debe ir firmado en el anverso por el representante de dicha persona jurídica.

Pero, ¿Qué pasa si se firma también por el reverso?

Ante el impago de un pagaré, una empresa reclamó judicialmente tanto a la Sociedad Limitada que lo emitió, como a su administrador personalmente. La demandante alegó que el administrador era avalista de la operación puesto que había firmado el reverso del pagaré y no había hecho constar que lo hacía en nombre de la sociedad.

La Audiencia Provincial de Badajoz en una sentencia de 4 de abril de 2023, ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito de 19 de mayo de 2021, que dio la razón a la empresa reclamante, al considerar que la firma en el reverso del pagaré sin indicar que actuaba como representante o en nombre de la Sociedad Limitada sirve como aval, aunque no constase la expresión “por aval”.

La empresa demandada alegó que la acreedora generaba confusión al hacer firmar a los gerentes o administradores en el reverso de los pagarés, sin informarles de que ello los convertía en avalistas.

Alegaciones que los tribunales no han admitido y no han considerado demostrado el supuesto engaño, por lo que el administrador ha sido condenado a pagar.

Fuente: Lefebvre

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