Nos hemos trasladado temporalmente por reformas
14 febrero, 2024
¿DÓNDE HAY QUE FIRMAR UN PAGARÉ?
12 marzo, 2024
Ver todo

Actualización Salario Mínimo Interprofesional 2024

El Real Decreto 145/2024, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 6 de febrero, establece la cantidad del SMI que deberá regir a partir del 1 de enero de 2024 – por tanto, será de aplicación retroactiva – y, el cual, supone un incremento en un 5% con respecto al del año anterior. Así pues, la estructura del mencionado Real Decreto está compuesta por el siguiente articulado:

 

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional: 

El SMI para todas las actividades es de 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes.

Solo se considera la retribución en dinero. Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo sin incluir la parte proporcional de domingos y festivos en el caso del salario diario. En el caso de que la jornada fuese inferior, se percibirá a prorrata.

 

Artículo 2. Complementos salariales:

Al SMI se le añadirán los complementos salariales según convenios colectivos y contratos de trabajo, así como el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

 

Artículo 3. Compensación y absorción:

  1. En aplicación del artículo 27.1 in fine del Estatuto de los Trabajadores, la revisión del SMI no afectará a la estructura y a la cuantía de los salarios profesionales superiores a dicho salario en cómputo anual. Se toma como base el SMI del artículo 1 más los devengos del artículo 2, con un límite mínimo de 876€/anuales.
  2. Estas percepciones son compensables con los ingresos totales anuales y jornada completa según normas legales, convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales en vigor en la fecha del decreto.
  3. Normas y laudos en vigor se mantendrán, debiendo ser modificados solamente en caso de tal acción ser necesaria para asegurar los ingresos anuales equivalentes al límite mencionado.

 

Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y empleadas de hogar:

  1. Las personas trabajadoras eventuales y temporeras con servicios hasta 120 días a una misma empresa recibirán, junto al SMI del artículo 1, la parte proporcional de retribución por domingos, festivos y dos gratificaciones extraordinarias. La cuantía del salario no puede ser inferior a 53,71€ por jornada legal. Respecto a las vacaciones, conjuntamente al SMI, se percibirá la parte proporcional de éste en los casos en los que el período de disfrute de vacaciones no coincida con el periodo de vigencia del contrato. Para el resto de los casos, será de aplicación el artículo 38 del Estatuto de Trabajadores y demás normas de aplicación.
  2. Para empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el SMI es de 8,87€ por hora efectivamente trabajada, siguiendo el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  3. Finalmente, se establece que las cuantías del SMI por días u horas no incluyen salario en especie.

 

Disposición transitoria única. No afectación de la nueva cuantía en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:

  1. Las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán a las normas vigentes de las comunidades autónomas, de Ceuta y Melilla y de las entidades locales que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía o para acceder a prestaciones, beneficios o servicios públicos; ni a los contratos privados vigentes que utilicen tal cuantía como referencia para cualquier efecto, a menos que lo acuerden expresamente.
  2. En estos casos, la cuantía del SMI para 2024 se entenderá referida a la del 2023, salvo disposición o acuerdo en contrario.
  3. Se pueden modificar salarios inferiores para asegurar la percepción de las nuevas cuantías, aplicando las reglas de compensación y absorción del Artículo 3.

 

Disposición final primera. Título competencial:

El decreto se dicta bajo el amparo del artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral.

 

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución:

Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar disposiciones generales necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia:

Este real decreto será efectivo a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, siendo su entrada en vigor el 7 de febrero de 2024, sin perjuicio de su carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2024. Estará en vigor durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, el SMI, establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024, será abonado conforme a las disposiciones de este decreto durante todo el año 2024.

 

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *