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Obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio

Publicado en el DOGV,  de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública,  la ORDEN 5/2023, por la que se regula la obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio.

https://dogv.gva.es/datos/2023/05/15/pdf/2023_4993.pdf

Se establece lo siguiente:
Objeto y ámbito de aplicación:
1. Es objeto de esta orden la previsión normativa de carteles informativos de actividad para determinados establecimientos públicos.
2. Este reglamento se aplicará a los establecimientos públicos ubicados en el ámbito territorial de la CV.
Obligación del cartel informativo:
1. Tendrán la obligación de tener expuesto el cartel de actividad los siguientes establecimientos públicos referidos en el epígrafe 2.7 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: (Siglas)
a) Salas de fiestas. (SF) – Cartel –> SALA FIESTA
b) Discotecas. (D) – Cartel –> DISCOTECA
c) Salas de baile. (SB) – Cartel –> SALA DE BAILE
d) Pubs. (P) – Cartel –> PUB

2. Asimismo, también deberán exponer el referido cartel los siguientes establecimientos:
a) Cafés-teatro. (CC) – Cartel –> CAFE TEATRO
b) Cafés-concierto. (CC) – Cartel –> CAFE CONCIERTO
c) Cafés-cantantes. (CC) – Cartel –> CAFE CONCIERTO
d) Salones de banquetes. (SBQ) – Cartel –> SALON DE BANQUETES

3. Los establecimientos a que se refiere esta obligación deberán contar con licencia de apertura o documento equivalente de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.

Modelo del cartel informativo:
1. El modelo de cartel informativo será el contemplado en el anexo de la orden. En este sentido, el cartel deberá contener, sobre fondo de color blanco en plancha metálica, de madera o metacrilato, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la actividad contemplada en la licencia de apertura, la/s letra/s que identifican dicha actividad en color rojo, el número de la licencia, referencia catastral, máximo de decibelios autorizados y el Ayuntamiento de la localidad correspondiente.
2. Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho y deberá ser perfectamente legible.

Elaboración y ubicación del cartel informativo:
1. El cartel informativo será elaborado por las personas titulares o prestadoras del establecimiento de acuerdo con las indicaciones contempladas en esta orden.
2. El cartel deberá estar colocado en la fachada del establecimiento en un lugar fácilmente visible y reconocible cercano a la entrada principal.
Lengua del cartel informativo:
El cartel informativo deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Control de los carteles informativos:
1. Corresponderá a los ayuntamientos en cuyo término municipal se hallen los establecimientos verificar la colocación de los carteles regulados en esta orden.
2. El incumplimiento de la obligación contemplada en esta orden por parte de los establecimientos públicos dará lugar a exigencia de la correspondiente responsabilidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.
Cláusula de no gasto: La aplicación y desarrollo de este reglamento no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a las consellerias u órganos administrativos competentes en la materia y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Plazo: Los establecimientos obligados a contar con el cartel de actividad regulado en la orden tendrán un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para el cumplimiento de la referida obligación.
Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGV.

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