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PENALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN

contratos temporales a indefinidos | 880

Orden PCM/313/2023 de 30 de marzo por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

La publicación de la Orden más arriba indicada comporta novedades sobre los contratos de corta duración. Los contratos de corta duración como bien llevamos tiempo informando solo pueden utilizarse en casos muy justificados y cuando esos duran menos de 30 días el coste de las bases mínimas por ese trabajador aumenta en un 8% para este año.

Desde la publicación de la reforma laboral en el 2021 cada trabajador que una empresa daba de baja por un contrato inferior a 30 días suponía una penalización de 27.53€. Con la nueva orden esa penalización aumenta a 29.74€ por contrato de corta duración, penalización a la que debe hacer frente el empresario.

CÁLCULO: la cotización se calcula tomando como base, la mínima diaria del grupo 8 del Régimen General, que ha incrementado en relación con el SMI 2023.

Estos contratos temporales solo podrán realizarse en 2 ocasiones por causas de la producción previsibles o imprevisibles como os venimos comentando desde la reforma. Se establecen además límites en función del tamaño de empresas.

Empresas de menos de 5 trabajadores, 1 contrato de este tipo

Empresas de 6 a 10 trabajadores, 2 contratos de este tipo

Empresas de 11 a 30 trabajadores, 3 contratos de este tipo

Empresas de 31 a 100 trabajadores, 5 contratos de este tipo o el 8% de la plantilla.

Empresas de 101 a 500 trabajadores, 15 contratos de este tipo o el 7% de la plantilla.

Empresas con más de 500 trabajadores, 30 contratos de este tipo o el 4% de la plantilla.

Excepción, en el sistema agrario aumenta a un 50% en cada tramo.

Además los contratos por razones de carácter productivo u organizativo solo podrán firmarse por un plazo máximo de 6 meses ampliables hasta 12 más. Es obligatorio que los contratos se realicen por escrito para evitar que puedan considerarse los mismos indefinidos.

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