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El accidente laboral temerario, no ha de ser laboral

Es ya pacífica la doctrina de nuestro más alto tribunal al señalar que, los accidentes producidos por una conducta del trabajador que además de temeraria sea imprevisible e impredecible, podrán ser considerados no laborales, con todo cuanto ello implica.

Hace poco veíamos una sentencia del Tribunal Supremo en este sentido, donde declara que no puede ser laboral un accidente atribuible a la temeridad imprudente del trabajador, aunque se haya producido en el trayecto, como era el caso, de regreso al domicilio.

Este caso concreto, se trata de un trabajador que para ir a un viaje de trabajo deja el coche en un parking cercano al aeropuerto. Al volver del viaje, en lugar de acceder al parking por la zona peatonal lo hace atravesando la calzada en plena noche, cargado con una maleta y sin utilizar chaleco reflectante. Es atropellado por un vehículo.

El TS argumenta que » no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible», y «la falta total de cuidado del trabajador accidentado», resultando que «La calificación de la imprudencia ha de ser de temeraria cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente”, siendo declarado accidente No laboral.

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