Según ha publicado la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V1864-23 del 27 de junio de 2023, se ha realizado un cambio significativo en su criterio fiscal, permitiendo que cantantes y bandas musicales tributen al 10% en eventos privados, como bodas, bautizos, y celebraciones de aniversario.
Esta reducción del tipo impositivo se podrá realizar siempre que las personas que contraten a estos artistas sean personas físicas que estén involucradas activamente en la gestión del evento.
Hasta este cambio, los artistas que ofrecían sus servicios en eventos privados y no trabajaban con organizadores de eventos o productores estaban obligados a facturar aplicando un IVA del 21%.