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AYUDAS AVALEM COMERÇ A LA PYME COMERCIAL

Plazo solicitudes del 9 al 30 de junio 2023

Las ayudas irán destinadas a financiar las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para establecimientos comerciales en la Comunidad Valenciana.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micro pymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:

  • CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
  • IAE (Real Decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre): sección primera, división 6, agrupaciones:
  • Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
  • Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

  • Las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.
  • Estas inversiones se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos.
  • Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.
  • La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
  • En el ejercicio 2023 se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2023
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