El fallecimiento de un familiar siempre es un momento complicado en nuestras vidas, son momentos en los que no tenemos la cabeza para nada, pero deberemos tener presente que surgen algunas obligaciones para los familiares.
Hay obligación legal de comunicar al INSS todas las variables que afectan a la prestación como cambio de datos, situación familiar… por lo tanto también hay que comunicar el fallecimiento del pensionista. No comunicar la defunción es una infracción y producir la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Además, ocultar a la administración el fallecimiento es un delito contra la Seguridad Social, con sus respectivas consecuencias penales
La comunicación del fallecimiento deberá realizarse por la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad social del INSS mediante cita previa.
TRAMITE:
Los familiares del fallecido tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la defunción para realizar la comunicación, esta se realizará aportando el certificado de defunción (documento médico donde se certifica la fecha y la hora del fallecimiento).
LIQUIDACIÓN:
Una duda que se plantean siempre los familiares del fallecido es si tienen que percibir alguna cantidad el mes del fallecimiento o si esa cantidad que perciben es correcta o la tienen que devolver. Bien pues, la mensualidad correspondiente al mes de fallecimiento se abonará por completo, además a los familiares percibirán también en el mismo cobro de la parte proporcional de las pagas extra desde la ultima percibida hasta el mes de fallecimiento.
La defunción del jubilado produce el nacimiento de prestaciones para los supervivientes como las pensiones de viudedad y orfandad. Por otro lado, también el derecho al auxilio por defunción ayuda que se abonará en un único pago de 46.50€ para ayudar al abono de los gastos de sepelio.