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TRANSPORTE POR CARRETERA; Tiempos de conducción y descanso. (Excepciones del 17-3-2022 a 27-3-2022)

Con fecha 22-3-2022, se ha publicado la Resol DG de Transporte Terrestre 18-3-22, por  la que se establecen las normas para los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, que se realizarán en los locales de la empresa y en carretera.

1. Control en carretera:

  • Debe realizarse sin discriminación alguna en cuanto al país donde esté matriculado el vehículo, el país de residencia del conductor, el país donde esté establecida la empresa, el origen y destino del trayecto o el tipo de tacógrafo, analógico o digital;
  • En relación con la jornada, se van a comprobar: los tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta de conductor y/o en la memoria del aparato de control, y/o impresiones en papel.

2. Control en los locales de la empresa:

  • Además de los aspectos comprobados en carretera, se van a controlar: los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso, el límite quincenal de tiempos de conducción, las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo, así como la observancia de las obligaciones de las empresas en lo que respecta al pago del alojamiento de los conductores y a la organización de su trabajo.

Por Resol DG de Transporte Terrestre 19-3-2022 se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías por carretera:

En general De 17-3-2022 a 27-3-2022
Límites máx. de conducción:
Diario 9 horas  11 horas
Semanal 56 horas  60 horas
Bisemanal 90 horas  102 horas
Descanso:
Diario 11 horas 9 horas
Se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.
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