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Comunicación de personas con discapacidad hasta el próximo 31-3-2022.

Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, está obligada a contratar a un 2% de empleados con discapacidad (se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
La ley le impone que debe cumplir hasta como máximo el próximo 31-3-2022;
  • Su empresa tiene la obligación de comunicar a la Oficina de Empleo, dentro del primer trimestre del año, los puestos de trabajo que ha cubierto con personas con discapacidad, así como aquellos puestos que, por sus características, queden reservados a dicho colectivo.
  • Para cumplir con esta obligación, presente un escrito indicando el puesto de trabajo, el nombre del empleado y la fecha de su contratación. En algunas comunidades autónomas, esta comunicación se puede realizar de forma telemática.
La propia Inspección de Trabajo, en un criterio técnico sobre actuaciones inspectoras en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, recuerda la obligatoriedad de efectuar esta gestión.
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