En la mayoría de las empresas se dan “actos de tolerancia”, es decir, situaciones que vulneran algunas reglas de obligado cumplimiento por parte de los empleados –que se establecen en el convenio colectivo o bien que constituyen instrucciones del empresario–, pero que son aceptadas y consentidas por la empresa.
Una situación habitual es, por ejemplo, la de tolerar pequeños retrasos en la hora de entrada a la empresa (por ejemplo, 15 o 20 minutos). Sin embargo, esa tolerancia previa no implica que los trabajadores ostenten ya un “derecho adquirido”. Aunque en la práctica los retrasos hayan provocado una reducción del tiempo de trabajo (si los 15 o 20 minutos de retraso matinal no se recuperan a la salida), nunca ha habido una voluntad explícita por parte de la empresa de otorgar esa ventaja a su plantilla (que sabe perfectamente que su jornada laboral es la que es y no se ha modificado).
Por tanto, usted puede romper esa práctica (con base en el ejercicio de su poder de decisión). A estos efectos:
Respecto al contenido de la comunicación, incluya las siguientes menciones:
Por último, indique que, a partir del envío de la comunicación, la empresa procederá a adoptar las medidas disciplinarias que correspondan. Emita también recordatorios periódicos sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de conducta.
Fuente: Ed F Lefebvre