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Exclusión de socios

En las sociedades es frecuente que las desavenencias entre socios compliquen la toma de decisiones y la gestión de la sociedad ¿Es posible excluir a un socio?

La ley establece unas causas que, si se cumplen, permiten excluir a los socios de la sociedad. Estas causas son:

  • Cuando el socio infrinja la obligación de prestaciones accesorias. Estas son obligaciones adicionales que asumen los socios (desempeñar cierto trabajo o abstenerse de hacer alguna actividad) y se regulan en los estatutos.
  • Si el socio además es administrador, podrá ser excluido si infringe la prohibición de hacer competencia a la sociedad o si es condenado mediante sentencia firme (que ya no se pueda recurrir) al pago de una indemnización por daños y perjuicios a la sociedad por haber actuado contra la ley o los estatutos.
  • También es posible que los estatutos dispongan expresamente supuestos que impliquen la exclusión de socios.Para introducir tales causas se requiere unanimidad (por lo que, si no existe ya, no le será posible establecerla ahora). Además, no serán válidas las cláusulas que permitan la exclusión sin más, sino que éstas deberán estar basadas en el incumplimiento de alguna obligación (por ejemplo, trabajar en la empresa) o de una prohibición concreta.

Hay que recordar también que la exclusión del socio implicará tener que pagarle el valor de sus participaciones. En caso de que no haya acuerdo sobre este punto, se requerirá la intervención de un perito independiente designado por el Registro Mercantil.

Procedimiento

Si se da alguna de las causas mencionadas, será necesario convocar una junta para acordar la exclusión. La adopción del acuerdo requerirá una mayoría de dos tercios. Además, si el socio al que se quiere excluir ostenta un 25% o más del capital, se deberá presentar una demanda para que un juez confirme la exclusión.

En caso de que no se alcancen las mayorías indicadas, otra posibilidad es ejercer la acción social de responsabilidad (pero sólo se podrá ejercer contra el socio administrador por infringir la prohibición de competencia). En este caso bastará con la mayoría simple (más votos a favor que en contra) y el administrador deberá cesar inmediatamente (incluso se le puede reclamar una indemnización). No habría exclusión, pero este procedimiento permitiría negociar con ventaja una posible salida del socio.

¿Y si no existe causa legal? Sin embargo, lo habitual es que no se dé ninguna de las situaciones antes descritas, por lo que no sería posible excluir al socio. En este punto la única salida es negociar. Cabe recordar que las Cámaras de Comercio disponen de servicios de mediación, que resultan muy eficaces en casos como el indicado:

  • Propongan al socio una salida negociada. Dado que la mediación es un proceso voluntario, deberá avenirse a negociar.
  • Si lo hace y alcanzan un acuerdo, este se plasmará en un documento cuya eficacia será la misma que la de cualquier contrato. Por lo que, si después el socio incumple, ya se podrá acudir a un juez para reclamar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados; para ello, es conveniente elevar a público el acuerdo para poder exigir inmediatamente su ejecución judicial.

Fuente: Ediciones Francis Lefebvre

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