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Sanciones Altas fuera plazo

Querido cliente,

Nos dirigimos a usted para recordarle la necesidad de cumplimiento de sus obligaciones de notificación con la Administración. Queríamos destacarles la obligación recogida en el artículo 139.1 LGSS que expone que

Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

Por otro lado, también queremos recordarles la obligación recogida en el artículo 32.3. 2º del Real Decreto 84/1996 sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que expone que

32.3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes: 2º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.

Por lo tanto, deberán tener en cuenta que en caso de realizar cualquier baja o modificación de condiciones de un trabajador el plazo para presentarlo será de 3 días naturales, por lo tanto, será necesario que los documentos de baja firmados por el trabajador nos los hagáis llegar antes de que finalice este plazo para evitar sanciones económicas.

La presentación fuera de plazo de dichas comunicaciones supondría en virtud del artículo 21.3 LISOS una infracción leve.

No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa, así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Las infracciones leves tienen como consecuencia la aplicación de sanciones leves que en virtud del 40.1.a LISOS:

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social… se sancionarán: a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

Por lo tanto, les recomendamos que para evitar la aplicación de sanciones se nos hagan llegar los documentos antes de que se cumpla el plazo de 3 días naturales desde la baja o modificación de las condiciones del trabajador.

Fuente Propia

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