Sanciones Altas fuera plazo
28 febrero, 2022
Ayuda Fomento de Empleo para la Contratación Indefinida de Colectivos Vulnerables
4 marzo, 2022
Ver todo

Ayuda Fomento de Empleo para la Contratación Indefinida de personas jóvenes cualificadas en el marco del Sistema de Garantía Juvenil- Comunidad Valenciana

Colectivos a los que va destinada:

Son las personas jóvenes de 16 a 29 años que cuenten con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.

b) Grado universitario.

c) Estudios de postgrado universitario.

d) Doctorado.

e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.

g) Certificado de profesionalidad.

Tipo de contrato y requisitos de las contrataciones:

  • Contrato indefinido a tiempo completo.
  • La contratación debe representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato
  • En todo caso debe existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven contratada y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
  • Realizar la contratación con posterioridad a la publicación de la convocatoria.

Requisitos de las entidades beneficiarias:

  • En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
  • Estas ayudas se someten al régimen de mínimos establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013.

Importes:

  • El importe de la subvención será con carácter general de 25.200 euros, si es mujer o persona con diversidad funcional ascenderá a 26.600 euros.
  • Si es víctima de violencia sobre la mujer, persona con diversidad funcional severa, persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat o cumplimiento una media judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, ascendería a 28.000 euros.

Plazos de presentación:

  • El plazo de solicitudes se extiende desde el 2 de marzo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022.
  • Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Exclusiones:

  • Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses, los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar
  • Contratos a tiempo parcial
  • Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  • Contrataciones realizadas por ETT para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.
  • Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programa de empleo o sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o seguridad social.
  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que mantengan relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o finalidad hasta el segundo grado con cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empleadoras.

MUY IMPORTANTE: Obligaciones

  1. a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  2. b) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
  3. c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria
  4. d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *