Es bien sabido que el impuesto coloquialmente conocido como «Plusvalía Municipal» ha estado desde siempre muy cuestionado, y las últimas sentencias de los tribunales han venido a ratificarlo, al declarar la nulidad de los artículos que regulan el impuesto, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (SSTC 26/2017 y 37/2017). Con estas sentencias se pone definitivamente coto a la práctica administrativa de los Ayuntamientos que la reclamaba en todos los casos.
¿Podemos dejar de pagar el impuesto? La respuesta es sí.
Podemos dejar de pagar el impuesto si somos capaces de acreditar que no hemos obtenido beneficio en la transmisión del inmueble. Es decir, si hemos transmitido por menor precio del que lo compramos.
Y una vez pagado ¿lo podemos recuperar? La respuesta también es sí
Si ya lo hemos pagado, podremos reclamarlo siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años previsto legalmente para solicitar las devoluciones de ingresos indebidos.
En ambos casos, somos los contribuyentes los que tenemos que probar y acreditar que realmente no hay un incremento del valor.
No obstante, a pesar de que las sentencias son meridianamente claras, la práctica administrativa no lo es tanto, y nos podemos encontrar con criterios totalmente distintos y contradictorios, dependiendo del Ayuntamiento al que nos tengamos que dirigir.
Por ello, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional que nos guíe en la batalla contra la administración.
2 Comments
Buenos dias,
voy a vender una vivienda en Córdoba por debajo del valor de la compra que llevó a cabo en 2009, el ayuntamiento indica que hay que pagar el IIVTNU, pero tras la sentencia a la que hace referencia el articulo yo entiendo que no se debe pagar.
Cómo se procede en este caso, ¿ pago el impuesto y luego reclamo o directamente no realizo el pago justificando que no hay ganacia en la venta?
Gracias un saludo
Buenos días Miguel, como decimos en el artículo la práctica administrativa de los ayuntamientos es muy dispar, y podemos encontrar ayuntamientos que están desoyendo las sentencias judiciales y otros que las están aplicando. Lo verdaderamente importante es poder acreditar que hemos vendido por debajo del precio que compramos. Esto se puede hacer con la escritura de compraventa, pero no estaría de más que se hiciera una tasación de la vivienda para apoyarnos en un informe independiente.
Por otra parte, tenemos dos formas de actuar: la primera es pagar el impuesto y posteriormente reclamarlo, evitando de esta forma posibles sanciones y recargos y la otra es presentar un escrito al ayuntamiento indicando que no estamos obligados a pagar el impuesto.
Como decimos dependerá mucho de la práctica que haya adoptado el ayuntamiento, por lo que antes de optar por una opción u otra es recomendable consultar en el propio ayuntamiento.
Saludos