El portavoz de Gobierno y Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo, ha anunciado en la rueda de prensa la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas. Dicha ampliación se reguló en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero se ha ido retrasando en los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016 por motivo de la crisis.
Desde el punto de vista de la seguridad social, durante la suspensión por maternidad, la empresa mantiene la obligación de cotización a la Seguridad Social y es el propio INSS quien abona directamente al solicitante el correspondiente subsidio en importe equivalente al 100% de la base reguladora, como también ocurre con la maternidad. Los requisitos de los beneficiarios no varían:
– Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
– Tener cubierto un período mínimo de cotización de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o permiso por paternidad, o, alternativamente 360 días a lo largo de toda su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Esta medida aprobada entra dentro de las medidas que la Ministra de Empleo, Fátima Báñez anunció aprobar dentro del Plan Integral de empleo para una mayor conciliación familiar, donde también entraría fomentar la finalización de la jornada laboral a las 18.00.
Fuente: CISS 360º