ENLACE AL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
NOVEDADES EN EL CALENDARIO DEL AÑO 2017
Renta y Patrimonio 2016
El 5 de abril de 2017 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.
Gestión del IVA
Se implanta un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria –SII- consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, a partir del 1 de julio de 2017.
El SII es obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al presentar la declaración de comienzo de actividad (para 2017: mes de junio 2017). La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año en que surta efecto. El período de declaración será mensual.
Aquellos que apliquen el SII están exonerados (para las declaraciones a partir de julio de 2017), de presentar los siguientes modelos: 347 “Declaración de operaciones con terceras personas”, 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
Plazo Modelo 290
Se amplía el plazo de presentación del modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA)”: desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo.
Se presentarán por primera vez en 2017 los siguientes modelos:
Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.
Fuente: Agencia Tributaria
Fecha: 15-12-2016