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Las horas extras se presumen realizadas si la empresa carece de registro de jornada

La Justicia da la razón a un camarero que justificó con un testigo el exceso horario.

Las empresas que carecen del registro horario de jornada lo tienen más difícil para negar la existencia de horas extraordinarias tras la última reforma laboral y la novísima jurisprudencia de los tribunales.

En una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha reconocido el derecho de un camarero a cobrar las horas extraordinarias porque el restaurante carecía del registro de jornada impuesto desde 2019 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

El camarero afirmó que entraba a trabajar a las 13 horas y finalizaba su periodo laboral a las dos de la madrugada del día siguiente. Ante la falta de registro horario, el empleado aportó como testigo la declaración del cocinero del restaurante que corroboró que el camarero entraba a las 13 horas y seguía trabajando a las 23 horas cuando el personal de cocina acababa su jornada.

En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, los magistrados entienden que “el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada, establecida para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias, determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido”, como así ha realizado el camarero demandante.

La normativa establece que la empresa tiene que garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización del periodo de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Para realizar el cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

La ley obliga a la empresa, como última condición, a conservar estos registros durante cuatro años y a permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, la no aportación por la empresa de este registro diario predispone a los tribunales a considerar que “concurren indicios suficientes para establecer la presunción de la realidad de las horas extraordinarias reclamadas”.

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