Estimado cliente, con la entrada en vigor del RDL 5/2023 entra en vigor el derecho al disfrute de nuevos permisos para la conciliación familiar.
Por otro lado, se mejoran otros derechos en relación con la conciliación.
– Los trabajadores pueden a solicitar adaptaciones de duración, distribución y forma de prestarla (presencial o teletrabajo) de la jornada de trabajo para poder ejercer su derecho a la conciliación, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas a las necesidades de la empresa y las del trabajador. La solicitud podrá realizarse hasta que los hijos cumplan los 12 años.
– Los trabajadores que tengan a su cargo personas dependientes tendrán derecho a la adaptación de la jornada, siendo la empresa la encargada de justificar en el caso de no permitir dicha adaptación y deberá proponer una alternativa viable.
– Los trabajadores también tendrán derecho en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento a ausentarse del trabajo por una hora, pudiéndose esta dividir en 2 tramos hasta que el lactante cumpla los 9 meses.
– Se amplía el derecho de reducción de jornada regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores al cuidado de los cónyuges o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.