¡El KIT DIGITAL se pone en marcha!
Ya han sido publicadas en el BOE, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital.
El KIT DIGITAL cuenta con 3.000 millones de euros provenientes de los fondos europeos de recuperación, que serán repartidos entre autónomos y pymes en forma de bonos para la transformación tecnológica de sus negocios.
En la Disposición 21873 del BOE de 30 de diciembre, se especifican los criterios generales que deberán cumplir las pymes y autónomos tanto para ser beneficiario del bono como para poder registrarse como agente digitalizador.
En este aspecto se describe las tres modalidades de participación:
Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No tener la consideración de empresa en crisis
– No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
– No superar el límite de ayudas de minimis.
– Darse de alta como empresa solicitante en www.acelerapyme.gob.es
– Realizar el autodiagnóstico de madurez digital dentro del área de usuario de www.acelerapyme.gob.es.
– Las empresas adheridas como agentes digitalizadores, no podrán optar al BONO DIGITAL.
Los bonos serán puestos a disposición de los usuarios en tramos según el número de empleados.
El primero de ellos estará dirigido a empresas de 10 a 49 empleados y contará con una cuantia de 500 millones de euros. Tras éste, se abrirán los otros dos tramos.
Las empresas que deseen ser “agentes digitalizadores” deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Tener domicilio fiscal en España.
– Su actividad deberá estar enmarcada en alguna las categorías subvencionables y que se ofrezcan como servicio dentro del KIT DIGITAL.
– Haber alcanzado una facturación en España de 100.000 € en alguno de los dos últimos ejercicios cerrados anteriores a la solicitud., o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios.
– Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada en España deberá ser de, al menos, 70.000 € en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con a la Seguridad Social
– No tener la consideración de empresa en crisis
– Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
– Obligación de comunicar a Red.es qué empresas se van a subcontratar para prestar alguno de los servicios y el empleo generado por las compañías que participen en la propuesta.
– Compromiso de generar empleo en España para la prestación de los servicios del KIT DIGITAL.
– Los agentes digitalizadores adheridos con más de 1.000 empleados o con un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, deberán prestar sus servicios obligatoriamente en todo el territorio nacional, bien a través de su propia red comercial o a través de terceros contratados. De esta forma, dichos agentes digitalizadores deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido por estas ayudas públicas.
Los interesados en adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido, deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente. El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados, El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de las bases. Por lo tanto, estamos ahora a la espera del Anuncio de Adhesión (https://sede.red.gob.es) en para que los Agentes Digitalizadores se puedan dar de alta.
Entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas
– El BOE establece la posibilidad de que los agentes digitalizadores puedan asistir de forma voluntaria a pymes y autónomos en la solicitud de los bonos, siempre actuando de buena fe y sin tratar de comercializar o presionar para que adquieran servicios extra no contemplados dentro del KIT DIGITAL
– La red de Oficinas AceleraPyme con 60 oficinas (150 a finales de 2022) ofrecerán servicios de apoyo tanto para las solicitudes como para ayudar a la transformación digital de los negocios de pequeña escala.
¿En qué servicios se podrá emplear el Bono del KIT DIGITAL?
En la siguiente tabla se muestran las cantidades subvencionables por tamaño de empresa:
A continuación, se muestra la tabla con las categorías de soluciones de digitalización y la intensidad según el tamaño de la empresa:
¿Cuándo se podrá solicitar y ejecutar el KIT DIGITAL?
El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.
Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
El proceso de ejecución del KIT DIGITAL cuenta con 3 fases principales:
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¡Estaremos encantados de poder ayudarte a transformar digitalmente tu negocio!
NORMATIVA: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.