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Registro Salarial Obligatorio

EL REGISTRO SLARIAL OBLIGATORIO

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses, esto implica que a partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos diferenciados por sexo:

  • Salario total anual.
  • Salario base anual.
  • Complementos salariales anuales.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

El periodo de referencia será de un año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

En cuanto a la sanción el artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia de registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la ampliación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

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