EL REGISTRO SLARIAL OBLIGATORIO
La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses, esto implica que a partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.
El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos diferenciados por sexo:
Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.
El periodo de referencia será de un año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.
Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.
En cuanto a la sanción el artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia de registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la ampliación de las sanciones por discriminación.
Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.