Hasta 2016. Hasta el año pasado, si su empresa solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. Apunte. Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos de las retenciones (en cuyo caso debía acreditarse que el rechazo del aplazamiento ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de su plantilla).
A partir de 2017. Pues bien, a partir de 2017 la normativa se ha vuelto más restrictiva. Ahora no pueden aplazarse:
IVA aplazable. No obstante, y respecto al IVA, se establece un supuesto en el que sí será aplazable (incluso para las empresas): cuando se justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado. Apunte. En estos casos proponga una fecha de pago ajustada al momento en que prevea razonablemente que va a cobrar la deuda.
Solicitud no admitida. Si solicita un aplazamiento en los casos indicados, su solicitud se considerará como no presentada y, transcurrido el plazo voluntario de pago, le serán exigibles los recargos de apremio (que pueden ser de hasta el 20% de la deuda, más intereses).
No es posible aplazar el pago de las retenciones o de los pagos fraccionados del IS. Y tampoco es posible aplazar el IVA, salvo que no se haya cobrado.
Fuente: ADN FISCAL