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PERIODO PARA MODIFICAR LA BASE DE LOS AFILIADOS AL RETA.

Cuatro periodos al año para modificar la base

Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril  y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

Cuidado con la edad a la hora de cambiar la base

Si bien los autónomos pueden modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año, la cantidad por la que pueden cotizar está topada en función de la edad que tenga el trabajador por cuenta propia. Así pues, según señalan desde la Seguridad Social “si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Si es mayor de 47 años sólo podrá solicitar una base máxima igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años”.

De este modo, en 2020, los autónomos que en la fecha de modificación de su base tengan una edad igual o inferior a 47 podrán adherirse a cualquier base comprendida entre el mínimo de 944,40 euros y el máximo de 4.070.10 euros mensuales. Para aquellos que su edad sea superior a los 47, su modificación estará limitada entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.

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