En el año 2020 se vuelve a incrementar la duración de la suspensión del contrato si un empleado tiene un hijo.
Doce semanas. Si un trabajador tiene un hijo a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, tendrá derecho a la suspensión de su contrato por nacimiento de hijo durante 12 semanas (si tuvo el hijo antes del 1 de enero, su paternidad será de ocho semanas) [ET, D.T. 13ª] . De esas 12 semanas, las cuatro primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
Si el empleado tiene el hijo a partir de 2021, la suspensión del contrato todavía será más larga, ya que será de 16 semanas (misma duración que la maternidad), las seis primeras de las cuales se deberán disfrutar tras el parto.
Tras las cuatro semanas. Una vez haya disfrutado de los períodos obligatorios indicados a continuación del parto (cuatro semanas en 2020 y seis en 2021), tenga en cuenta:
El trabajador podrá optar por disfrutar el resto de la suspensión del contrato de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses. Lo único que le exige la ley es que comunique a la empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado). Asimismo, previo acuerdo con la empresa (por lo que ésta puede oponerse), el disfrute del resto de la suspensión podrá ser a tiempo completo o parcial. Por ejemplo, si un trabajador tiene un hijo en abril de 2020, deberá disfrutar de cuatro semanas de suspensión tras el parto, y podrá disfrutar de las ocho siguientes a razón del 50% (si así lo pacta con la empresa). En tal caso, prestará sus servicios a razón del 50% durante 16 semanas y cobrará una prestación de la Seguridad Social por el 50% de tiempo restante.