Cuando se acercan las Navidades es habitual que las empresas realicen obsequios a clientes y trabajadores. Recuerde cómo tributan estas atenciones y vea algunos consejos para reducir la factura fiscal en estos casos.
Atenciones con clientes
Deducción del gasto en el IS
Límite del 1%. Si una empresa realiza obsequios a clientes o proveedores, puede deducirse en su Impuesto sobre Sociedades los gastos que soporte por ello, pero hasta el límite del 1% de su cifra de negocios [LIS, art. 15.e] . Por ejemplo, si en 2019 la cifra de negocios de una empresa es de tres millones de euros, podrá deducirse hasta 30.000 euros de dichos gastos. Así, si gasta 50.000, tendrá un sobrecoste por los 20.000 euros adicionales (que se considerarán una liberalidad, no deducibles):
En caso de grupos acogidos al régimen de consolidación fiscal, el límite del 1% se aplica sobre la cifra de negocios consolidada [DGT V1474-16] . De esta forma no se les penaliza en caso de que centralicen todos los gastos por atenciones a clientes y proveedores en una sola empresa.
Excepciones. No obstante, el límite del 1% no se aplica a los gastos que de acuerdo con los usos y costumbres se realicen a los trabajadores, ni tampoco a los gastos de promoción de productos o servicios, que siguen siendo deducibles sin límite [LIS, art. 15.e] . Así pues:
Las empresas pueden entregar cestas de Navidad a sus empleados de acuerdo con los usos y costumbres, y deducirse todo el gasto incurrido.
También son deducibles sin límite los gastos que tengan la finalidad de promocionar, directa o indirectamente, los bienes o servicios ofertados por la empresa, o los gastos que estén relacionados con los ingresos.
La entrega de obsequios de escaso valor a clientes con la intención de promocionar las ventas constituye un gasto de promoción y, por tanto, es deducible sin límite alguno [DGT V0242-17] .
Deducción del IVA soportado
IVA no deducible. Por otro lado, si una empresa adquiere bienes para obsequiar a sus clientes, no puede deducirse el IVA soportado en la adquisición [LIVA, art. 96.Uno.5º] . Así pues, la empresa debe asumir un coste adicional del 10% o del 21% (según el tipo aplicable sobre dichos obsequios).
Alternativa. Pero existen dos alternativas para que la entrega de obsequios no suponga ese mayor coste [LIVA, art. 96.Uno.5º.a; INFORMA 106648]:
Objetos publicitarios. El IVA sí que es deducible si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario no excede de 200 euros al año y en ellos consta de forma indeleble el nombre de la empresa (por ejemplo, en una pluma, en un reloj, o en un lote de botellas de vino con la etiqueta de la empresa).
Muestras. Otra alternativa es entregar muestras de los productos que se comercialicen. En ese caso, el IVA soportado por dichas muestras también es deducible.
Es preciso que las muestras carezcan de valor comercial estimable y que su entrega se realice con fines de promoción de la actividad.
Atenciones con empleados
Tratamiento en el IS
Deducibles. El coste de la cesta de Navidad, como se ha indicado antes, será un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, sin que exista un límite de gastos (como sí ocurre con las atenciones a clientes).
Retribución en especie. Sin embargo, el hecho de que este desembolso se considere un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades tiene una contrapartida: dichos obsequios se consideran una mayor retribución de los trabajadores (en este caso, retribución en especie) [LIRPF, art. 43.1] .
Tratamiento en el IVA
IVA. Por otro lado, tal como ocurre con los obsequios realizados a clientes o proveedores, el IVA de los lotes navideños acaba siendo un mayor coste para la empresa (ya que se soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado de su personal y no es deducible). El 10% o el 21% (depende de los productos que haya en los lotes) del total de la factura será un mayor coste para la empresa, y Hacienda puede reclamarlo si ésta se lo deduce indebidamente.
Diferentes tipos. Teniendo en cuenta estas circunstancias, es posible conseguir una reducción de costes entregando lotes en los que todo el IVA aplicable sea del 10%:
Si dentro del lote hay bebidas alcohólicas, el coste de éstas lleva aparejado un IVA del 21%, por lo que la empresa soportará ese porcentaje adicional de coste.
Si, en cambio, sólo se entregan productos cuyo IVA sea del 10% (un jamón, un lote de embutidos ibéricos…), el coste adicional es inferior.