300 EUROS DE AYUDA A AUTÓNOMOS PERSONAS FISICAS
14 julio, 2022
Programa Kit Digital: Segmento II
30 agosto, 2022
Ver todo

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

Con fecha 27-7-2022, se ha publicado el RDL 13/2022, que aprueba, con vigencia a partir del 1-1-2023, un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos que obliga a cotizar en función de los ingresos reales. La implantación del nuevo sistema comenzará el 1-1-2023 y finalizará en 2032, tras un período transitorio de 9 años. La reforma mejora, además, la protección social en el RETA.

Rendimientos netos del autónomo

A partir del 1-1-2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vaya a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos y sobre esa cantidad.

Se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para los trabajadores autónomos, en general y de un 3% para los autónomos societarios.

Nuevas bases de cotización

En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general y la base máxima de cotización que se establezcan para cada año en la LPG.

Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima de cotización establecida para el RGSS se aplica la tabla reducida fijada también anualmente en la LPG. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.

Reducciones y bonificaciones en la cotización

Se establece una reducción en la cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización.
El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales.

Asimismo, se incluye una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *