Las empresas ya tenían la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus plantillas en casos de calor extremo y estaba especificado en el ANEXO III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997. Pero con la entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2023, la nueva norma específica un nuevo escenario de especial gravedad y ofrece una referencia clara. En caso de que la AEMET (o un órgano autonómico equivalente) emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, las empresas deberán determinar, junto con su servicio de prevención, si se deben aplicar medidas adicionales de tipo organizativo.
Esta modificación afecta a todos los lugares de trabajo que estén al aire libre, incluidos los que estaban excluidos originalmente del RD 486/97: medios de transporte, obras de construcción, minería, buques de pesca, cultivos y trabajo agrícola fuera de edificaciones.
Es decir, afecta a multitud de ocupaciones: obreros de construcción, personal de terrazas de bares y restaurantes, jornaleros agrícolas, empleados de ventas a domicilio, socorristas, jardineros, agentes de policía…
Las empresas deberán revisar diariamente los avisos meteorológicos de la AEMET para saber cuándo deben aplicar las medidas establecidas junto a los Servicios de Prevención.
Puedes ver los avisos meteorológicos de la AEMET aquí.