El domingo 28 de mayo de 2023, las empresas en las que presten sus servicios personas trabajadoras que tengan la condición de electoras, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, concederán a los mismos, permisos a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas.
Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d de este Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 28 de mayo no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas aun cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 28 de mayo.
Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.