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Incorporación al puesto de trabajo tras una baja de larga duración

Uno de los aspectos laborables que más pueden que pueden afectar a las empresas es que un trabajador esté en situación de incapacidad temporal por diversos motivos; según la Orden ESS/1187/2015, se considera que son bajas de larga duración aquellas que supongan más de 61 días, lo que implica que la empresa tiene que realizar una serie de acciones para que el trabajador se pueda incorporar adecuadamente a su puesto de trabajo.
Por tanto, es la empresa quién tiene la obligación de analizar las condiciones existentes en el puesto de trabajo del trabajador que se va a incorporar y adoptar las medidas necesarias para que exista una compatibilidad entre las funciones a realizar con las capacidades actuales del actual, y ¿Cuál es el protocolo para seguir?

Una vez le hayan dado el alta médica, en primer lugar, se debe de informar al trabajador de la necesidad de la realización de un reconocimiento médico laboral, para que el médico del trabajo valore si sus condiciones físicas actuales son susceptibles de una emisión de aptitud médica favorable, es decir, un apto médico, o si, por el contrario, puede ser apto en el puesto, pero con algún tipo de limitación. Si se diera este último caso, la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo según las limitaciones que el médico del trabajo haya dejado reflejadas. Por ejemplo, un trabajador con el puesto de construcción que se incorpora a su puesto de trabajo tras sufrir una lesión de espalda y que estuvo de baja 6 meses, se pasa el reconocimiento médico y desde el servicio de Vigilancia de la salud le emiten un apto con una limitación de que no puede manipular cargas superiores o iguales a 10 kilos; en este caso, se informa a la empresa y al propio trabajador (por escrito) en su informe de aptitud de dicha limitación y además habrá que supervisar su cumplimiento para que no se agrave más su lesión inicial.

De esta manera, queda claro que el empresario es el responsable de facilitar al trabajador las adaptaciones que sean necesarias para que pueda desempeñar su trabajo según sus capacidades físicas actuales.

Por otra parte, si el informe es apto con limitaciones, el Servicio de prevención también tiene una obligación, una vez emitido el informe de aptitud del trabajador, se deberá realizar un anexo a la evaluación del trabajador sensible con limitaciones, que deberán quedar reflejadas por escrito con las recomendaciones y medidas a llevar a cabo por parte de la empresa para que pueda desempeñar el puesto de trabajo y esté informado de ello. Este informe se hará individual con los datos del trabajador.

Como conclusión, se indica que tras una baja de larga duración, el trabajador tiene el derecho a que el médico del trabajo valore su situación para que la empresa determine y realice las acciones necesarias para cumplir con la Ley de prevención en cuanto a adaptar el puesto a la persona para desempeñar el trabajo de manera segura para el trabajador, por lo que con la colaboración del empresario y el Servicio de prevención los trabajadores estarán en condiciones óptimas para incorporarse a la situación de alta laboral.

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