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III. CONSULTAS LABORALES ANTE EL CORONAVIRUS Y RECOMENDACIONES

¿Que es un Erte?

Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:

Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores Reducir la jornada laboral de los trabajadores

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exentos de pagarles la nómina. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

El ERTE se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. Esta situación que estamos sufriendo por el COVID 19, se ha de considerar por la gravedad y dimensión de imprevisible e inevitable, y por tanto de fuerza mayor. Tal y como establece el art. 4.4 de la LPRL como riesgo «grave e inminente «. Esta situación acaba de ser considerado al establecer el estado de alarma el Gobierno del Estado.

¿QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA SITUACIÓN POR FUERZA MAYOR? (ACUERDO AGENTES SOCIALES SIN APROBAR)

FUERZA MAYOR Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.

¿COMO SE ACREDITA?

CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS Y ACREDITATIVAS

Cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.

¿Qué tramites se deben de realizar en el ERTE? ¿Cuánto tarda en hacerse efectivo?

El procedimiento de suspensión de contrato se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

Por tanto, se inicia con la comunicación a los trabajadores y a la Dirección General, quien además consulta a la inspección de trabajo. Posteriormente, el ERTE será autorizado por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días.

¿CÓMO AFECTA A MIS TRABAJADORES Y DESDE CUANDO?

La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.

Si se reduce la jornada de trabajo:


–  Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo

–  Reducción de salario proporcional

Si se suspenden temporalmente los contratos:

– PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. 

Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:

o Tienencotizadoalmenos360díasenlosúltimos6años

o Sino->subsidiodesempleosinotienenrentassuperioresal75%delSMI(

831,25€ mes/ 9.974,97€ año) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (1.108,33€ mes/ 13.299,96€ año)

– GASTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

o Elgastodelaprestaciónpordesempleosolicitadaserealizaráporhorasyno por días

o LogastadoduranteelERTEnosepuederecuperar,salvoqueseencuentre otro trabajo y se comience a generar otra prestación

– ANTIGÜEDAD

o Nosepierdeantigüedad

o Eltiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido

  • ¿Pierden algún derecho los trabajadores?

El trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico o de fuerza mayor, la autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

El trabajador percibe el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses del SEPE y en función de sus circunstancias personales. Salvo que por convenio colectivo o voluntariamente la empresa decida complementar el salario. 

¿Hasta qué fecha les tengo que pagar salario?

Hasta que autorice la autoridad laboral. Lo normal es que coincida con la fecha de solicitud presentada

por la empresa y aceptada por los trabajadores. 

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