Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio
Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión.
— Café-espectáculo.
— Circos.
— Locales de exhibiciones.
— Salas de fiestas.
— Restaurante-espectáculo.
— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos.
— Auditorios.
— Cines.
— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones.
— Pabellones de Congresos. — Salas de conciertos.
— Salas de conferencias.
— Salas de exposiciones.
— Salas multiuso. — Teatros.
Deportivos.
— Locales o recintos cerrados:
_ Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
_ Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
_ Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
_ Galerías de tiro.
_ Pistas de tenis y asimilables.
_ Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. _ Piscinas.
_ Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
_ Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. _ Velódromos.
_ Hipódromos, canódromos y asimilables.
_ Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
_ Polideportivos.
_ Boleras y asimilables.
_ Salones de billar y asimilables.
_ Gimnasios.
_ Pistas de atletismo.
_ Estadios.
— Espacios abiertos y vías públicas:
_ Recorridos de carreras pedestres.
_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. _ Recorridos de motocross, trial y asimilables.
_ Pruebas y exhibiciones náuticas.
_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Actividades recreativas:
De baile:
— Discotecas y salas de baile. — Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
— Casinos.
— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
— Salones de juego.
— Salones recreativos.
— Rifas y tómbolas.
— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
— Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
— Parques de atracciones, ferias y asimilables. — Parques acuáticos.
— Casetas de feria.
— Parques zoológicos:
— Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
— Bares especiales:
_ Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. _ Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
— Tabernas y bodegas.
— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. — Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
— Bares-restaurante.
— Bares y restaurantes de hoteles.
— Salones de banquetes.
— Terrazas.