A partir del 1 de enero de 2025, entrará en vigor la nueva “Cotización adicional de solidaridad”.
Es una cotización que se aplicará a todas las personas trabajadoras cuyas retribuciones superen la base máxima de cotización establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Actualmente, la base máxima de cotización en el año 2024 es de 4.720,5 euros mensuales. Por tanto, esta nueva cuota adicional de solidaridad afectará a la cantidad que vea superada en base máxima cuando entre en vigor la norma.
Esta cuota ha sido establecida por el Real Decreto-ley 2/2023 con el fin de alcanzar la sostenibilidad de las pensiones púbicas. El aumento de esta cuota de solidaridad irá en función de la tabla recogida en la Disposición transitoria cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social
¿Qué parte paga el trabajador y cual el empresario? La distribución del tipo de cotización de esta cuota adicional de solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Actualmente la cotización por contingencias comunes es de 28,3%, de la cual el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% lo paga el trabajador, esto es, el 83% lo paga la empresa y el 17% el trabajador.
La cuantía de la cotización se verá incrementada progresivamente desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2025 hasta el año 2045, año en que está previsto que alcance el tipo definitivo.