Los tipos de IVA de los alimentos de primera necesidad y de determinados aceites y pastas alimenticias van a volver a la normalidad de forma progresiva.
La restauración de los tipos no se producirá de forma repentina, se restablecerá según el siguiente calendario:
(1) Desde julio de 2024, dentro de estos productos sólo se incluyen los aceites de semillas y las pastas alimenticias. El aceite de oliva ha pasado a
considerarse producto de primera necesidad.
¿Qué va a pasar con las devoluciones y facturas rectificativas?
Facturas rectificativas. Pues bien, si su empresa comercializa este tipo de productos y tiene que emitir facturas rectificativas por alguna de sus ventas, al efectuar dicha rectificación deberá aplicar el tipo de IVA de la fecha de devengo (es decir, la fecha en la que se produjo la venta), y no el del momento de la rectificación. Apunte. Esto puede suceder, por ejemplo, si se produce un impago por parte de un cliente y su empresa quiere recuperar el IVA repercutido, si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura o si le devuelven mercancía.
Devoluciones de productos. En caso de que algún cliente le retorne mercancía y en el momento de la devolución el IVA haya variado con respecto al de la fecha de la venta, deberá emitir una factura rectificativa específica por dichas devoluciones (con el IVA original), y no podrá esperar a descontar su precio de otras entregas que haga más adelante . ¡Atención! Esto último sólo es posible si tanto las mercancías que vende como las que le retornan tributan al mismo tipo de IVA.