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Ayudas para adquisición de vivienda en municipios de pequeño tamaño dirigida a personas jóvenes.

¿Cuándo se podrá solicitar la ayuda?

El plazo para presentar la solicitud es desde el día 17 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2024.

¿Para quién y para qué son estas ayudas?

Son ayudas que se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a personas físicas menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, con escasos medios económicos, para la adquisición de una vivienda en régimen de propiedad, situada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño en la Comunitat Valenciana y que constituirá su residencia habitual y permanente durante al menos 5 años.

¿Qué requisitos se debe cumplir?

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España.

b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2023, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.

c) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2023 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición durante el citado periodo, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar, incluso cuando haya sido elevado a escritura pública.

d) Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM. Este umbral será superior si se cumplen las siguientes circunstancias:

1.- Si se trata de personas con discapacidad inferior al 33%, dicho umbral será de cuatro veces el IPREM

2.- Cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 el límite será de cinco veces el IPREM.

Para el caso de que la vivienda sea adquirida por varios compradores, previamente a la determinación de los ingresos de la persona solicitante de forma individual, se comprobará que no se haya superado en conjunto el límite de cinco veces el IPREM calculado sobre los ingresos de todos los compradores, soliciten o no las ayudas. Si se cumplen las circunstancias recogidas en el punto 1 y 2 anterior que permite un umbral superior para el cálculo de los ingresos, el límite conjunto será del 80% de la suma de los límites individuales aplicables.

e) Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM de la persona solicitante.

f) Que la vivienda adquirida o a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición

          En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

g) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado. Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

h). No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España

 ¿Cuál es el importe de la ayuda?

Hasta el 20 % del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición, con el límite de 10.800 € por vivienda.

El importe de adquisición de la vivienda no tiene que superar los 120.000 euros.

 ¿Cuáles son los municipios o núcleo de población de pequeño tamaño?

Es un requisito para la obtención de esta ayuda la compra de una vivienda en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana. Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

 

Envíenos un correo a tuayuda@joares.com y le resolveremos cualquier duda al respecto.

 

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