En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana se ha publicado, el 12/08/2024, el DECRETO 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025, encontrándose éste ya efectivo y en vigor a fecha 13/08/2024.
Así pues, de acuerdo con el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y, el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, se establece que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.
Artículo único:
1. Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025, días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José.
18 de abril, Viernes Santo.
21 de abril, Lunes de Pascua.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Por último, con carácter retribuido y recuperable, se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan.