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BENEFICIOS FISCALES DE LAS START UP’S

1. CONCEPTO DE STARTUP.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través de la cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales, establece importantes incentivos para este tipo de empresas. Ahora bien, ¿Qué empresas se consideran startups a los efectos de esta ley y, por tanto, son susceptibles de beneficiarse de sus medidas?.

Las empresas consideradas emergentes, o también denominadas startups, tienen derecho a diversos incentivos, entre ellos, ventajas fiscales (tipos de gravamen del IS reducidos durante los primeros ejercicios de actividad, ventajas al realizar los pagos fraccionados, ventajas en el IRPF para inversores. Para disfrutar de este trato favorable, estas empresas deben constituirse como una S.A., S.L. o cooperativa y cumplir los requisitos que se indican a continuación. La inscripción de dicha condición en el Registro Mercantil o en el de Cooperativas es necesaria para poder acogerse a los beneficios de estas entidades.

En primer lugar, el artículo 3.1 a. de la Ley 28/2022, establece que la sociedad debe haberse constituido recientemente, siendo preciso que no hayan transcurrido más de cinco años desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil o de Cooperativas. Para las empresas industriales o de biotecnología, energía y otros sectores energéticos, que se determinarán en el futuro, este plazo es de siete años.

El artículo 3.1 de la Ley 28/2022 también establece que en ningún caso se consideran emergentes las empresas procedentes de una fusión, escisión o transformación de otras empresas (si éstas no tenían a su vez esta consideración). Y si la empresa emergente pertenece a un grupo (es decir, cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras), el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir los requisitos para considerarse startup.
Por otro lado, la empresa debe desarrollar un proyecto innovador y un modelo de negocio escalable, según indica el artículo 3.1 y 3.2 Ley 28/2022, se considera que una empresa emergente es innovadora cuando:

Su finalidad sea resolver el problema o mejorar la situación existente mediante el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, o bien mediante la mejora sustancial de productos, servicios o procesos (en comparación con el estado de la técnica).

También debe implicar un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de negocio.

A estos efectos, hay unos criterios mínimos para evaluar la innovación y la escalabilidad del modelo de negocio que deben cumplirse (artículo 4.3 Ley 28/2022). Por ejemplo:

La proporción de gastos de I+D+I respecto al volumen de gastos totales. Aunque no se establece una proporción concreta, dichos gastos deben ser significativos; el resto de los gastos debe estar dirigido en su mayoría a dar soporte a la actividad innovadora.

Una vez desarrollado el proyecto, se valora que, con una inversión relativamente baja, la innovación sea trasladable a otros productos, servicios o destinatarios (escalabilidad).

Además, estas empresas deben cumplir ciertos requisitos adicionales; entre otros:

No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en caso de cooperativas), ni cotizar en un mercado regulado (bolsa).
Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España y al 60% de la plantilla con un contrato laboral en nuestro país.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
Tener un volumen de negocio anual no superior a diez millones de euros.

Hay que solicitar a la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) la validación del cumplimiento de estos requisitos en un procedimiento de plazo no superior a tres meses. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende estimada (silencio positivo).

2. BENEFICIOS FISCALES DE UNA EMPRESA EMERGENTE O STURTUP.

2.1. Gravamen reducido del 15%.

Como sabemos, las empresas tributan en el Impuesto sobre sociedades (IS) a un tipo fijo general del 25%. No obstante, hay varias excepciones; entre otras (artículo 29 LIS):

• A partir de 2023, las empresas que facturan menos de un millón de euros al año tributan a un tipo del 23%.
• Asimismo, como viene ocurriendo desde hace unos años, las empresas de nueva creación tributan a un tipo reducido del 15% en el primer ejercicio en el que su base imponible sea positiva y en el siguiente.

En este orden de ideas, la Ley 28/2022 indica en su artículo 7 que, para los ejercicios iniciados a partir del 23 de diciembre de 2022, las empresas emergentes pueden tributar a un nuevo tipo reducido del 15% que es el aplicable en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes (es decir, durante cuatro ejercicios, en lugar de sólo dos como sucede con el resto de empresas de nueva creación).

Cabe entender que, de forma similar a como sucede con las empresas de reciente constitución, el tipo reducido es aplicable en el primer ejercicio con beneficios y los tres inmediatos (se obtengan beneficios en ellos o no). Por ejemplo, si se constituye una empresa emergente en 2023 y en dicho ejercicio la base imponible es positiva, en 2024 es negativa y en 2025, 2026 y 2027 vuelve a ser positiva, el tipo del 15% sólo será aplicable en 2023, 2025 y 2026; en 2027 ya será del 25%.

Con estos datos, siendo la empresa de reciente constitución y cumpliendo los requisitos de las empresas emergentes, si su base imponible en los ejercicios en los que ésta es positiva es de 100.000 euros, se ahorrará 10.000 euros adicionales en 2025 y 2026. En ambos ejercicios tributará sólo al 15% (en lugar de al 25% si sólo fuese de reciente creación). En 2023, tributará al 15% en ambos casos.

2.2. Aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades.

Otra de las ventajas del nuevo régimen de empresas emergentes (o de startups) es disfrutar de una mayor flexibilidad a la hora de pagar el Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible de dicho impuesto sea positiva.

En ese caso, la empresa podrá aplazar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de dichos ejercicios, presentadas en plazo, con dispensa de garantías y sin intereses (artículo 8.1. Ley 28/2022):

• Por un período de doce meses respecto de la deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades del primer ejercicio.
• Por un período de seis meses respecto de la deuda tributaria del segundo ejercicio.

En estos supuestos, la empresa emergente deberá ingresar la deuda dentro del mes siguiente al vencimiento de cada plazo. Así, por ejemplo, si una empresa emergente tiene beneficios en 2023 y 2024, podrá aplazar la cuota a ingresar del IS de dichos ejercicios hasta el 25 de julio de 2025 y hasta el 25 de enero de 2026, respectivamente, e ingresar la deuda en el plazo de un mes desde ambas fechas.

2.3. Exoneración de pagos a cuenta.

El tercer y último benéfico fiscal aplicable e el Impuesto sobre Sociedades de las empresas emergentes consiste en que, en cada uno de los períodos impositivos siguientes a los dos primeros períodos en los que su base imponible sea positiva, estas empresas no deberán efectuar pagos a cuenta por dicho impuesto (artículo 8.2. Ley 28/2022).
Por ejemplo, una empresa se constituye en 2023 y en dicho período obtiene una base negativa. Si en 2024 y 2025 la base es positiva, no tendrá que presentar pagos a cuenta ni en 2025 ni en 2026. Pero en 2024 sí podría tener que satisfacerlos si está acogida al sistema de bases. Aunque ello es paradójico, la redacción de la ley establece que la exención se aplica en el ejercicio posterior al de obtención de la base positiva, pero no si en el ejercicio anterior dicha base es negativa.
Los incentivos indicados sólo son aplicables mientras la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Así, por ejemplo, si una empresa cumple los requisitos en 2023 y 2024, disfrutando en dichos períodos del tipo reducido del 15%, en caso de que en 2025 deje de cumplirlos ya no podrá disfrutar del tipo reducido en dicho ejercicio (artículo 6 Ley 28/2022).

Gabinete de estudios APAFCV

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