Para aquellas personas afectadas por un ERTE o ERE, no será necesario que se den de alta como demandantes de empleo, pero sí lo será para aquellas personas que han quedado en una situación de desempleo y no se han visto afectadas por un ERTE o ere.
La cuantía de la prestación se puede hallar aplicando un porcentaje a la base reguladora. El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación.
Sobre ese porcentaje se aplican unos límites, esto es, en ningún caso la prestación superará las siguientes cantidades.
Cuantía máxima prestación contributiva / Euros
De la misma manera la prestación mínima será de 501,98 € para personas sin hijas o hijos a su cargo o 671,40 € para quienes sí tengan.
Para las personas afectadas por un ERTE/ERE, y en esta situación excepcional, es la empresa la que se encarga de gestionar la prestación, la que manda los datos para que la persona trabajadora pueda cobrarla tras pedir la autorización para percibirla.
Básicamente son dos, el primero es que el desempleo no se consume, no se gasta. No se consumen días del desempleo que ya tenía la trabajadora o trabajador generado por su trabajo. El segundo es que no es necesario tener cotización anterior, es decir no es condición haber generado desempleo previo, para poder cobrarlo.
Según el Decreto Ley que se ha publicado con fecha 1 de abril de 2020, las personas trabajadoras que tuvieran un contrato temporal (aunque este fuera formativo, de interinidad o de relevo) de una duración de, al menos dos meses, y este contrato se hubiera extinguido después de decretarse el estado de alarma en fecha 14 de marzo, y que no cuenten con los requisitos para acceder a otra prestación, tendrán derecho al llamado Subsidio de Desempleo Excepcional.
Este subsidio será de un 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, y será de un mes, ampliable si así se decreta por Ley en un futuro.
Asimismo según el Decreto Ley publicado con fecha 1 de abril de 2020, tendrán derecho a un Subsidio Extraordinario las personas que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar en la Seguridad Social, antes de que se decretara el Estado de Alarma, es decir antes del 14 de marzo, y que en alguna de las siguientes situaciones:
Deberá acreditarse esta nueva situación en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.