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Arranca la desescalada

Día 12 de mayo, se ha publicado en el BOE Real Decreto ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Día 3 de mayo, hora 16:43 se han publicado en el BOE varias órdenes ministeriales para comenzar a iniciar la primera de las 4 fases previstas de la desescalada. Recordamos que toda el Estado excepto las provincias de Formentera, Gomera, Hierro y La Graciosa, están en la fase «0.

Pasamos a detallaros la orden SND/388/2020 donde están las siguientes medidas:

COMERCIO AL DETALLE, ASIMILADOS, PELUQUERÍAS, estéticas, SERVICIOS DE REPARACIÓN (que habían visto suspendida su actividad hasta ahora ..).

¿Qué debo garantizar si tengo un negocio que hasta ahora tenía la actividad suspendida y mañana quiero abrir?

1 – Sistema de cita previa que garantice que hay un solo cliente para cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de sala de espera en el interior.

2- Atención individualizada al cliente con una separación de dos metros y si no fuera posible, con instalación de mostradores o mamparas.

3 – Establecimiento de un horario preferente a mayores de 65 años, que deben coincidir con las franjas horarias de paseos establecidas.

Aquellos comercios que estén ubicados en centros comerciales o galerías que no tengan una entrada independiente, así como aquellos que dispongan de un local  que exceda los 400 metros, quedan fuera del objeto de aplicación de estas medidas y no podrán reactivar su actividad.

Asimismo, la movilidad de los clientes que puedan acudir a estos comercios que se reactivan, deberán hacerlo dentro del mismo municipio, salvo que no existan y tengan que desplazarse a otro limítrofe.

¿Qué medidas de higiene deberé aplicar?

En primer lugar, aconsejamos que contacte con su entidad de riesgos laborales, ya que ellos le explicarán y le ayudarán con todos los protocolos a seguir.

Los establecimientos que abran al público realizarán (entre otras):

  • 2 limpiezas y desinfecciones diarias; una de ellas obligatoria al finalizar el día.
  • Utilización de desinfectantes tipo lejía (1:50) o cualquier otro aprobado por el Ministerio de Sanidad y de uso habitual.
  • Después de cada limpieza, los materiales utilizados así como los equipos de protección individual (EPIs) deberán destruirse de forma segura, y proceder al lavado de manos.
  • Realización de limpieza y desinfección de los puestos de trabajo cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, etc.
  • Papeleras, soluciones hidroalcohólicas para desinfección de manos, mascarillas, etc ..

¿Cuáles son las medidas de protección para el PERSONAL que presta servicios al establecimiento que abre al público?

  • No podrán trabajar aquellos que estuvieran con aislamiento domiciliario por diagnóstico de Covidi-19 o que tengan síntomas o bien que, aunque asintomáticos, hayan podido estar en contacto con alguien que estuviera contagiado.
  • Cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales: geles, uso de mascarillas obligatorio si no se puede mantener la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajador y cliente, o entre los propios trabajadores.
  • Cumplir con las medidas, no sólo en el local de atención al público, sino también en la zona de vestuarios, taquillas, etc.

¿Cuáles son las medidas de protección para los CLIENTES que presta servicios al establecimiento que abre al público?

  • El tiempo de permanencia en el establecimiento, será estrictamente el necesario.
  • En establecimientos que se pueda atender a más de un cliente de forma personalizada, se deberá señalar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante cartelería o señalizaciones.
  • En caso de probadores en el sector textil, sólo podrán utilizarse para una persona y después de su uso, deberán ser desinfectados.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

¿Cuáles son las medidas para reactivar la actividad en locales de hostelería y restauración?

  • Posibilidad de que los clientes recojan en los establecimientos, quedando prohibido su consumo en el interior. El servicio a domicilio ya estaba permitido.
  • Para recoger en el local deberá haber un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos, donde se hará el intercambio y el pago. En todo caso, siempre respetando los 2 metros de distancia con la instalación de mostradores o mamparas.
  • Los pedidos deberán realizarse por teléfono, app o por internet, debiendo fijar un horario de recogida evitando aglomeraciones en los aledaños del local.

¿Cuáles son las medidas de protección para el PERSONAL que presta servicios al establecimiento de hostelería o restauración?

  • No podrán trabajar aquellos que estuvieran con aislamiento domiciliario por diagnóstico de Covid-19 o que tengan síntomas o bien que, aunque asintomáticos, hayan podido estar en contacto con alguien que estuviera contagiado.
  • Cumplir con las medidas de prevención de riesgos: geles, uso de mascarillas obligatorio si no se puede mantener la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajador y cliente, o entre los propios trabajadores.
  • Cumplir con las medidas, no sólo en el local de atención al público, sino también en la zona de vestuarios, taquillas, etc.

¿Cuáles son las medidas a tener en cuenta para clientes y aforos permitidos?

  • En la entrada del establecimiento: geles y soluciones hidroalcohólicas en perfectas condiciones de uso.
  • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  • Tiempo de permanencia en el local, el estrictamente necesario.
  • En establecimientos que se pueda atender a más de un cliente de forma personalizada, se deberá señalar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante cartelera o señalizaciones.

Aconsejamos la lectura del BOE que os adjuntamos en este correo, y especialmente que contactes con tu entidad de riesgos laborales para establecer todos los protocolos necesarios. Si no recuerdas quién es tu empres de riesgos laborales contratada, por favor, pon un correo laboral@joares.com.

Más allá de la posibilidad de reactivar tu negocio, rogamos que te pongas en contacto con nosotros si tuvieras trabajadores afectados por un ERTE, o bien para plantear cualquier consulta relacionada con los aspectos económicos directamente relacionados con la reapertura del negoio.

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