El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó el pasado 21 de Diciembre reiterar la nulidad de las denominadas “clausulas suelo” y confirmó la obligación de las entidades financieras a devolver lo abonado de más por acción de estas cláusulas desde el inicio de la relación crediticia. Yendo en este sentido, más allá de la sentencia que dictaminó el Tribunal Supremo en que limitaba la devolución de los intereses a la fecha de la sentencia, mayo de 2013.
Esta sentencia no expresa que la banca tiene que devolver todo el dinero de las cláusulas suelo, lo que se expone en el TJUE es que el banco debe devolver todo lo cobrado de más solo cuando dicha cláusula suelo sea declarada nula por un tribunal.
Las entidades financieras no van a quedarse de brazos cruzados, de hecho hay bancos que todavía no han sido condenados. Sostienen que sus cláusulas eran transparentes y que se informó correctamente a sus clientes, y pelearán en los tribunales para que así se lo reconozcan. Es decir, de momento, no devolverán cantidad alguna sin una sentencia que les obligue a ello.
En este sentido, el gobierno trabaja ya en la implantación de un mecanismo de resolución extrajudicial para las reclamaciones para evitar los procedimientos judiciales y facilitar el acuerdo entre la banca y consumidor.
Es habitual que, una vez iniciado la reclamación de cantidades, muchas entidades ofrezcan quitar dicha cláusula, aunque a cambio pidan la renuncia judicial para reclamar la total retroactividad con la amenaza de alargar el proceso hasta los tribunales. En estos casos es el consumidor quien debe tomar una decisión.
“¿PUEDO RECLAMAR TAMBIÉN LOS GASTOS DE LA HIPOTECA?”
Tras la anulación de las Cláusulas Suelo, los tribunales han dado un paso más en la protección de los Consumidores y Usuarios frente a los usos y abusos de las entidades bancarias, al empezar a declarar también como abusivas las cláusulas que imponen a los consumidores todos los gastos de la constitución de préstamos hipotecarios.
A pesar de que el Tribunal Supremo (TS), en la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, ya se había pronunciado al respecto, hasta los últimos días no se había tenido conocimiento de otras sentencias que siguieran dicho pronunciamiento.
En esta sentencia, el TS declara abusivas las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios del Banco Popular y el BBVA que repercuten todos los gastos de su formalización en el consumidor, en tanto en cuanto vulneran, tanto el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, como el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Pues bien, ya son varias las sentencias que han seguido el camino abierto por el Tribunal Supremo y han empezado a condenar a las entidades bancarias a la devolución de los gastos de notaría, registro e impuestos, entre ellas, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, de 9 de diciembre de 2016.
1 Comment
Yo no estoy convencido con lo aqui comentado, pienso sinceramente que hay muchos factores que no han podido ser tomados en cuenta. Pero valoro mucho vuestra exposicion, es un buen post.
Saludos