Como ya sabrá, el pasado 18 de octubre, se dio a conocer por todos los medios de comunicación una Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las Hipotecas, que daba un giro radical a la jurisprudencia mantenida hasta el momento.
Antes de la sentencia, se entendía que el obligado al pago del impuesto era el prestatario, estableciendo ahora el Tribunal que el obligado al pago es la entidad bancaria. Incluso anula el artículo 68.2 del reglamento del ITP y AJD, por ser contrario a la ley la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.
Esta sentencia se interpretó inicial y, a nuestro entender, apresuradamente, como una nueva victoria de los consumidores frente a las entidades bancarias, y dio paso a una euforia desmesurada.
Si sorprendente era este giro jurisprudencial, no menos lo fue la insólita decisión del Presidente de la Sala del Tribunal Supremo del día 19, de paralizar todos los procedimientos pendientes sobre este mismo asunto para confirmar este cambio en la jurisprudencia debido a la “enorme repercusión económica y social” de este asunto.
Como decimos, hecho insólito y desconocido hasta el momento, que nos deja sumidos en la incertidumbre hasta se adopte una decisión clara y definitiva, que esperemos no se haga esperar.
Edición 22/10/2018 a las 13:50
El Tribunal Supremo, decidirá en pleno el día 5 de noviembre, quién debe pagar el impuesto en las hipotecas.
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, tras reunirse con los magistrados que dictaron la polémica sentencia, ha decidido convocar el Pleno el día 5 de noviembre para debatir y decidir finalmente, a quién corresponde pagar el impuesto por actos jurídicos documentados en la firma de las hipotecas.
Edición 08/11/2018 a las 12:15
Tras varios días de deliberación, el Tribunal Supremo ha decidido que es el cliente, y no el banco, quien pagará el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El resultado de revocar la nueva jurisprudencia fue de 15 votos a favor y de 13 en contra. Es decir, había una mayoría de magistrados que abogaban por mantener la anterior jurisprudencia en la que, era el cliente quien pagaba el impuesto.
Edición 09/11/2018 a las 09:30
Tras el revuelo y caos formado por el Tribunal Supremo, el Gobierno, ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que modifica la norma. Dicho Real Decreto-Ley establece que, serán las entidades financieras, y no los clientes, quienes paguen el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en las hipotecas que se firmen a partir del día 12 de noviembre.