Hasta ahora, existía una incertidumbre en el registro diario de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo completo. No obstante, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con dos recientes sentencias, STS 246/2017, de 23 marzo y STS 338/2017, de fecha 24 de abril. Las claves de ambas Sentencias son las siguientes:
A raíz de dichas Sentencias, la Inspección de Trabajo ha modificado la interpretación del control de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo, estableciendo el siguiente criterio:
Como recomendación, debería existir un control del registro de la jornada diaria. Como vemos, es una recomendación de la propia Inspección, lo que no implica una obligación del empresario. Sin embargo, se exige el registro de la jornada en aquellas empresas que realicen horas extraordinarias.
En cuanto a los trabajadores con una jornada de trabajo a tiempo parcial, existe la obligación del registro de la jornada, como así queda perfectamente claro desde la publicación del RD 16/2013, de 21 de diciembre y regulado en el artículo 12.4.c del Estatuto de los trabajadores.