En los últimos meses, hemos visto diversas publicaciones en prensa, que hacen referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), de 28 de octubre de 2015, con titulares como los siguientes: “El TSJ anula de nuevo el método de valoración de pisos de Hacienda” (el Mundo, 22 de noviembre de 2015) o “El TSJ anula el sistema de cálculo del impuesto de transmisiones” (Las Provincias, 24 de noviembre de 2015).
Pero ¿realmente es así? En la humilde opinión del que suscribe este artículo, no.
Efectivamente, el TSJCV anula una comprobación de valores en la que ya se aplica la nueva Orden 23/2013, pero de una lectura detenida de la sentencia, se observa que el fundamento principal de la sentencia para anularla, no se basa en la falta de motivación del expediente administrativo, sino en la falta de adecuación del procedimiento utilizado.
Es más, el TSJCV “felicita” a la administración por el esfuerzo realizado para motivar el expediente administrativo y permitir que el destinatario de la liquidación tributaria esté en condiciones de cuestionar dicha liquidación.
A estos efectos señala el textualmente que “No puede negársele a la Generalitat Valenciana su esfuerzo para explicar los criterios en los que apoyó su valoración de la base imponible y superar con ello los defectos que nuestra STSJCV 1/2008 detectó en su anterior método de comprobación de valores estos esfuerzos -en este punto de la motivación de la decisión- no han sido baldíos”, para a continuación añadir que “mal puede sostenerse que la liquidación tributaria impugnada carece de motivación. De ahí que rechacemos las quejas que la parte recurrente sostiene al respecto”.
Entonces, ¿por qué se anula ésta comprobación de valores?
Porque la administración, a pesar de aplicar la orden de coeficientes, ha utilizado un sistema de valoración, el de “dictamen de peritos” del art. 57.1 letra e) de la LGT, cuando el que debería haber utilizado es el previsto en la letra b) del mismo artículo, es decir, “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”.
La novedad consistiría en que el TSJCV anulase una comprobación de valores de la Administración utilizando la orden de coeficientes, fundamentándolo en el procedimiento previsto en el art. 57.1 letra b) de la LGT y no en el dictamen de peritos.
Independientemente de la futura sentencia del TSJCV que se posicione acerca de si la orden es ajustada o no a derecho, en mi opinión, no puede sostenerse que con la orden de coeficientes se pueda llegar a saber el valor real de los bienes, porqué la Administración parte de valores de mercado que ella misma escoge, clasifica, filtra, y que “extrapola al conjunto del parque inmobiliario urbano”.
Por lo tanto, es obvio que el procedimiento que se utiliza arroja resultados genéricos, carentes de toda individualización, y que de ningún modo pueden acercarse al valor real de los bienes, aunque habrá que continuar esperando una sentencia que entre a valorar si el procedimiento utilizado, es ajustado o no a derecho.