La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su Instrucción 3/2016 pone en marcha una campaña para intensificar el control del tiempo de trabajo y realización de horas extraordinarias en la que cabe destacar:
- Los criterios de selección que aplica la inspección son empresas entre 4 y 50 trabajadores y que estén en la rama de actividad de la industria manufacturera y dentro de esta de la alimentación, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos a motor, actividades sanitarias, servicios sociales y hostelería. Y a juicio de la inspección se podrán inspeccionar empresas distintas de los sectores mencionados para esta campaña.
- La campaña constará de varias fases: empezando por la visita de la inspección, en el que el inspector procederá a requerir la información sobre la actividad de la empresa y horarios de apertura, plantilla, tipos de contrato, turnos, descansos, festivos trabajados, cuadrantes de horarios y registro de la jornada trabajada. Se entrevistará a los trabajadores para comprobar los datos nombrados por las empresas y a posteriori habrá una citación de comparecencia para aportar toda la documentación anteriormente citada.
- En el caso de incumplimiento de la norma, la inspección puede cuantificar las horas extras realizadas y no declaradas, apremiar a su correspondiente cotización y proceder a sancionar en función de las infracciones cometidas.
El objetivo de la inspección de trabajo es el control de las horas extraordinarias en los contratos de trabajo a jornada completa, su remuneración y ulterior cotización y en consecuencia la aplicación y el cumplimento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general.
Estamos a su disposición con el fin de aclararle cualquier duda que puedan tener al respecto.
Agradeciendo su atención, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo