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Ayudas Autónomos

DECRETO 44/2020, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR LA COVID-19

1.- PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber figurado ininterrumpidamente de alta como Autónomo durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  2. Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
  3. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana

Por su parte, quedan excluidas de la esta ayuda, las personas que:

2.- IMPORTE DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto

3.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación (es decir, una vez más, nos delegan a los despachos profesionales este trabajo).

Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

  1. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
  3. Modelo de domiciliación bancaria.
  4. En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
  5. Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso

Esta prestación se puede solicitar desde el 8 de abril, hasta el 4 de mayo de 2020.

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada

4.- OBLIGACIONES

Las personas que obtengan esta ayuda se obligan a mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

Procederá el reintegro total de la ayuda, más los intereses de demora preceptivos, en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, o incumplimiento de los requisitos indicados previamente.

5.- FORMA DE PAGO

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

6.- INCOMPATIBILIDADES

Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Es decir, esta ayuda es compatible con:

  1. Prestación estatal para los autónomos afectados por el Covid-19
  2. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social con motivo del Covid-19
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