1.- PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Por su parte, quedan excluidas de la esta ayuda, las personas que:
2.- IMPORTE DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto
3.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación (es decir, una vez más, nos delegan a los despachos profesionales este trabajo).
Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
Esta prestación se puede solicitar desde el 8 de abril, hasta el 4 de mayo de 2020.
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada
4.- OBLIGACIONES
Las personas que obtengan esta ayuda se obligan a mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.
Procederá el reintegro total de la ayuda, más los intereses de demora preceptivos, en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, o incumplimiento de los requisitos indicados previamente.
5.- FORMA DE PAGO
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
6.- INCOMPATIBILIDADES
Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Es decir, esta ayuda es compatible con: