Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a. 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c. 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.