
Con la llegada del cierre del ejercicio, es importante recordar las principales obligaciones fiscales y contables que deben cumplir las empresas, especialmente aquellas consideradas de reducida dimensión.
Las empresas deben realizar un correcto cierre contable que refleje la imagen fiel de su situación económica. Esto implica:
Un cierre adecuado es clave para evitar errores en la tributación posterior.
Todas las sociedades deben legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil, en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio (hasta el 30 de abril):
Las cuentas anuales deben:
Incluyen:
Las empresas deben presentar el modelo 200 en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre (habitualmente hasta el 25 de julio si el ejercicio coincide con el año natural).
Se consideran así cuando su cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, y tienen ciertas ventajas fiscales como:
Las empresas deben realizar pagos a cuenta del impuesto mediante el modelo 202:
Se calculan generalmente sobre:
Las empresas consideradas gran empresa (facturación superior a 6 millones de euros) presentan particularidades:
Además, su planificación fiscal requiere mayor anticipación y control continuo durante el ejercicio.
Un correcto cumplimiento de estas obligaciones no solo evita sanciones, sino que permite optimizar la carga fiscal y mejorar la toma de decisiones empresariales.
Para cualquier duda, nuestro equipo está a su disposición.
Artículo redactado con ayuda de IA