
Una de las obligaciones más importantes —y a menudo olvidadas— de empresarios y autónomos es la correcta conservación de la documentación relacionada con su actividad económica. No se trata solo de una buena práctica organizativa, sino de un requisito legal que puede tener importantes consecuencias en caso de inspección.
En este artículo te explicamos qué documentos debes guardar, durante cuánto tiempo y qué especial atención debes prestar a los activos fijos de tu empresa.
La normativa fiscal y mercantil establece que debes conservar todos los documentos relacionados con tu actividad, entre ellos:
👉 En definitiva, cualquier documento que justifique ingresos, gastos o inversiones de la actividad.
La Agencia Tributaria establece un plazo de 4 años (prescripción fiscal) para poder comprobar e investigar.
Este plazo empieza a contar desde:
El Código de Comercio obliga a conservar la documentación durante 6 años desde el último asiento contable.
👉 Por tanto, en la práctica, recomendamos conservar toda la documentación al menos 6 años.
Aquí es donde muchos negocios cometen errores importantes.
Los activos fijos son aquellos bienes que permanecen en la empresa durante varios años, como por ejemplo:
Porque estos bienes:
👉 Durante toda la vida útil del activo + el plazo de prescripción fiscal (4 años)
📌 Es decir:
Vida útil del bien + 4 años adicionales
No disponer de los justificantes puede implicar:
Puedes conservar la documentación:
Eso sí, debe garantizarse:
Conservar correctamente la documentación no es solo cumplir la ley, sino proteger tu negocio.
👉 Recuerda:
En Joares Consultores te ayudamos a implantar sistemas de control documental eficientes y adaptados a tu empresa.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en contactar con nosotros en info@joares.com.
Artículo redactado con la ayuda IA