Si estas pensando en la contratación de un trabajador, debes conocer que el Ministerio de Empleo y de la seguridad social ha comunicado que toda alta de trabajadores en seguridad social deberá ser tramitada con carácter previo al inicio de la jornada laboral, en caso contrario, podrá ser objeto de Acta de infracción grave por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta obligación se recoge en el artículo 32.3.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social: “ Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.”