Se publica el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se amplia y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
NOVEDADES:
–MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA del IRPF (Módulos) para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método, excepto agrícolas, ganaderas y forestales.
–RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
A pesar de lo establecido en el artículo 31.1.3º de la Ley 35/2006, donde las modificaciones entraban en vigor a partir del 1 de enero de 2018, AEAT echa marcha atrás y se mantienen el volumen de ingresos para tributar por módulos que se establece en 250.000€. La previsión para 2018 era estrechar el límite hasta los 150.000€ por volumen de ingresos y 75.000€ por facturación, pero la Agencia Tributaria decide hacer una prórroga de cara el ejercicio siguiente, es decir retrasa la entrada en vigor de los límites en módulos contemplados en la reforma fiscal.
LÍMITES PARA APLICACIÓN MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN 2018
Para ejercicios 2016, 2017, 2018, las magnitudes de 150.000€ y 75.000€ del apartado A) y B) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006 quedan fijadas en 250.000€ y 125.000€, respectivamente. Es decir, el volumen de ingresos y rendimientos íntegros para el conjunto de actividades.
Igual para la letra C), la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€. Es decir, el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior.
A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
LIMITES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA EN 2018
Para ejercicios 2016, 2017, 2018, la magnitud de 150.000€ a la que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992 queda fijado en 250.000€.
Como consecuencia de las prórrogas, la disposición fija un nuevo plazo para presentar renuncias o revocaciones de los citados métodos y regímenes especiales. Éste será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del presente Real Decreto 20/2017, es decir hasta el día 30/01/2018.
También habrá que tener en cuenta que las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.